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URGENTE: CASO BANKIA

Los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia: el Tribunal Supremo HA RECHAZADO dos recursos presentados por BANKIA contra Sentencias que habían declarado la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad. Según el Tribunal Supremo, la información que constaba en el folleto de la salida a Bolsa no reflejaba la verdadera situación económica de Bankia.

URGENTE: CASO BANKIASe trata, nuevamente, del derecho de información, que se convierte en piedra angular del Derecho Bancario.

Abogados en madrid: caso bankia

En la misma línea que en los numerosos casos de derivados financieros, contratos SWAP -de los que González y Silva & Co. Abogados ya ha informado en numerosas ocasiones- en los que los Tribunales declaran la nulidad de un contrato bancario por defecto de consentimiento, al considerar que la información proporcionada por la entidad bancaria no cumplía con los requisitos exigidos por la normativa vigentes, que según jurisprudencia ya consolidada, debía ser “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva …”.

Esta Sentencias del Tribunal Supremo abren la vía para que todos los afectados reclamen por las pérdidas sufridas.

En efecto, la novedad de esta Sentencias del Tribunal Supremo es que sus términos respaldan las reclamaciones de todos los clientes, tanto minoristas como profesionales pues no trata de una cuestión relacionada con la complejidad del producto o el perfil de los clientes, sino con la falsa información que se publicaba sobre los estados financieros de la entidad. Así, tanto Fondos de inversión como SICAVS, agencias de valores, sociedades de valores o grandes empresas y clientes institucionales pueden reclamar compensaciones por lo que a todas luces ha sido un engaño masivo. Igualmente no solamente los accionistas de Bankia podrán reclamar sino también los tenedores de deuda subordinada de esta entidad y las Cajas que la conformaban (Caja Madrid, Bancaja, Caja Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja) así como de Banco de Valencia cuyo accionista de control era Bancaja y luego BFA-Bankia. Asimismo, los accionistas de Banco de Valencia también podrán reclamar dado que muchas de las inexactitudes y errores en las cuentas de Bankia provenían de las cuentas de Banco de Valencia.

Pero mucha atención!!!: El PLAZO para el ejercicio de las acciones judiciales es de CUATRO AÑOS desde que el accionista tuvo constancia del daño sufrido, por lo que en principio dicho plazo finalizaría el próximo 25 de mayo de 2016, fecha en la que se cumplen cuatro años desde que Bankia reformuló sus cuentas.

En cualquier caso, el consejo es claro: si se dan las circunstancias, reclamen cuanto antes.

En González y Silva & Co. Abogados tenemos amplia experiencia en reclamaciones de Derecho Bancario. Contamos con un Gabinete de Peritos Judiciales Expertos en estas materias, con experiencia en toda España, que refuerzan con sus Informes Periciales la posición de los afectados, rebaten los argumentos utilizados por los peritos de los Bancos, y cuantifican con exactitud los perjuicios sufridos.

Zaragoza, 2 de FEBRERO de 2.016.

Santiago Monclús Fraga

Socio Director de González y Silva & Co. Abogados

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