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Indignidad para suceder

Indignidad para sucederLas causas de indignidad se basan en la conducta que tiene el indigno respecto del fallecido, y es que se entiende que si éste hubiera sabido de la conducta del llamado a la herencia, nunca lo hubiera nombrado como su sucesor.

Causas de indignidad para suceder

Para entenderlo, se trata de actitudes que tiene el posible llamado a la herencia con el fallecido, y que si incurre en alguna de estas causas de indignidad, observadas con carácter restrictivo, será incapaz para suceder, tanto en la sucesión testada como en la intestada, y ya sean anteriores o posteriores al fallecimiento del testador.

No obstante, cabe la posibilidad de que se rehabilite al desheredado, cuando el testador, conociendo de la actitud del llamado a la herencia, aún así siga queriendo que sea su sucesor.

¿Y cómo se consigue la desheredación? Para que produzca estos efectos, se debe dar la indignidad legal.

Para ello, puede contar con los abogados de nuestro despacho de Madrid, que conocen todas las pautas a seguir para pedir la desheredación.

Además, si el indigno ha recibido bienes, deberá restituirlos, por lo que suele ser necesaria la intervención de un abogado para perseguir estos bienes.

En cualquier caso, y sea cual sea su posición, no dude en consultar con nuestros abogados en Madrid.

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