Los tipos de sucesión por causa de muerte
Los criterios normales de clasificación de la sucesión mortis causa suelen ser dos: el origen de la sucesión y el objeto sobre el que recae.
Sucesión por mortis causa
- Sucesión voluntaria y sucesión legal: La sucesión es voluntaria cuando la persona del sucesor o sucesores ha sido designada libremente por el difunto. Además, cabe señalar que la también denominada sucesión testamentaria es la regla general en nuestro sistema. Por su parte, la sucesión es legal cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio la hace la ley. Hablamos entonces de la sucesión abintestato, que funciona en defecto de sucesión testamentaria. Y por último, cabe hablar de sucesión mixta, cuando el fenómeno hereditario se regula tanto por la voluntad del difunto como por la ley.
- Sucesión universal y sucesión particular: Recibe el nombre de heredero, aquel que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular. Suceder a título universal implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes. En cambio, la sucesión a título particular significa que el legatario sucede en determinadas y concretas relaciones al causante.
¿Ha sido llamado usted a suceder? ¿Tiene dudas sobre si se trata de una sucesión voluntaria o legal? ¿O quizá sobre si sucede a título universal o particular? No se lo piense más, y pásese por nuestro despacho en Madrid, nuestro equipo de abogados le resolverá todas sus dudas.
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