LEGADOS DE UNA HERENCIA
También resulta de interés, hacer referencia a los legados, al menos en relación a lo que son, así como a sus elementos y su objeto a la hora de reclamar una herencia.
En primer lugar, debe quedar claro que es el heredero el que sucede a título universal, siendo el legatario el que sucede a título particular. En este sentido, el legatario sería el sucesor en una relación jurídica cuyo titular fuese el causante, o unas determinadas relaciones también del mismo. No obstante, este concepto no es exacto en su totalidad.
¿Qué es el legado en una herencia
Los legados son disposiciones de última voluntad, en cuya virtud el disponente ordena la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Una excepción a dicha regla general la puede constituir la figura del legado de cosa propia del testador, pues en este legado la propiedad de aquélla la adquiere el legatario automáticamente desde el momento de la muerte del testador.
A su vez, la estructura del legado, el cual debe ordenarse en testamento, exige que aparezcan los siguientes sujetos:
- El testador o disponente.
- El legatario: Que puede ser el mismo heredero, al no estar prohibida la conjunción de llamamientos en una misma persona.
- El gravado o sublegado: En este sentido el testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Por tanto, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose la figura del sublegado (legado a cargo de legatario).
Si el testador grava con un legado a uno de los herederos, él sólo estará obligado a su cumplimiento. Si no grava a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Además los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado. En este sentido, el legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir la reducción de aquél.
Por último, el Código Civil no define lo que puede ser objeto de legado, sin embargo sí que expone que será nulo el legado de cosas que estén fuera del comercio. En consecuencia, debe entenderse que las cosas que estén dentro del comercio de los hombres son susceptibles de ser legadas.
Por otra parte, también podrán legarse los derechos de crédito pertenecientes al testador, e incluso cabe que el legado atribuya al legatario el derecho a exigir el cumplimiento de determinada prestación al gravado.
Cabe decir también, que tratándose de prestaciones a cumplir por el gravado, para que el legado sea eficaz aquellas deben reunir los requisitos exigidos con carácter general por el Código Civil al hablar del objeto de los contratos: licitud, posibilidad y determinación.